DE GASEXPRESS VEHICULAR S.A.
Las personas naturales y jurídicas, titulares de obligaciones a cargo de GASEXPRESS VEHICULAR S.A., en adelante GASEXPRESS, han celebrado el presente Acuerdo de Reorganización para la precitada deudora, de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes, obligándose a asumir los compromisos que para ellas se consagran en este documento.
Se allega al presente Acuerdo copia del Auto número 430-013854 del 7 de septiembre de 2011, como ANEXO 1.
ACREEDORES INTERNOS: Son los accionistas de GAS EXPRESS, que se relacionan en el ANEXO 2.
Adicionalmente, el presente documento es suscrito por el representante legal de GAS EXPRESS, quien interviene en este acto con plenas facultades para tal efecto.
(i) El gobierno nacional al considerar que el programa del GNV había llegado a su punto de equilibrio, decidió desmontar anticipada y abruptamente los incentivos económicos; (ii) desde el año 2005, en Colombia se venían advirtiendo graves falencias en cuanto a la infraestructura de transporte del gas, presupuesto que fue difundido por el gobierno nacional de una forma distorsionada, al punto que el mensaje para la opinión pública fue que al mediano plazo las existencias de gas en Colombia iban a ser insuficientes para atender la demanda.
2. GAS EXPRESS y sus acreedores consideran que, pese a las dificultades de carácter financiero que enfrenta la compañía, ésta sería viable bajo los siguientes presupuestos:
Para efectos de delimitar el alcance de los compromisos consagrados en el presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
3.1 GAS EXPRESS: Hará alusión a la compañía GAS EXPRESS VEHICULAR S.A., sociedad comercial constituida mediante escritura pública número dos mil ochocientos siete (2.807), del diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, el veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 64.880 del libro respectivo, siéndole asignada la matrícula mercantil número 218.154, sociedad que en el presente acto es representada por el señor CRISTIAN ALBERTO TORRES ROVIRA, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla, el cual se acompaña al presente documento para que forme parte integral del mismo, como ANEXO 3.
El señor Cristian Torres se encuentra debidamente facultado por la Asamblea General de Accionistas para celebrar el presente Acuerdo, tal como consta en el Acta número 151 del 7 de octubre del año de 2011 (ANEXO 4).
3.2 ACUERDO: Hará referencia al convenio consagrado en el presente escrito junto con todos sus anexos y demás documentos complementarios, que tiene por propósito la recuperación y reactivación de GAS EXPRESS mediante la implementación de un agresivo plan comercial, así como de un conjunto de medidas orientadas a subsanar las deficiencias en su capacidad de operación y le permitan atender las obligaciones pecuniarias a su cargo, con sujeción al plazo y a las demás condiciones que aquí se estipulan.
3.3 VIABILIDAD OPERACIONAL: Aludirá a la capacidad de GAS EXPRESS para generar en el corto, mediano y largo plazo los recursos de caja necesarios para atender los costos y gastos que demanda el normal desarrollo de su actividad comercial, así como aquellas inversiones de capital necesarias para permanecer en el mercado y continuar siendo competitiva.
3.4 VIABILIDAD EMPRESARIAL: Se referirá, además de los presupuestos de viabilidad operacional, a la capacidad de GAS EXPRESS para generar los excedentes de caja que le garanticen la atención adecuada y oportuna del servicio a la deuda.
3.5 FLUJO DE CAJA LIBRE OPERACIONAL (FCLO): Hará alusión al valor de la utilidad operacional de un respectivo período más los gastos por amortizaciones, provisiones, depreciaciones y las fuentes de capital de trabajo menos impuestos, inversiones de capital y los usos de capital de trabajo, también del respectivo período, todo ello dentro de la metodología que siguieron los asesores de la deudora para la elaboración de las proyecciones financieras.
3.6 PROYECCIONES FINANCIERAS: Hará referencia al conjunto de documentos elaborados por la firma MARTINEZ & HERNANDEZ -Consultoría Estratégica Empresarial, con fundamento en la información contable y financiera preparada y suministrada por GAS EXPRESS (ANEXO 5).
Las proyecciones preparadas y suministradas por la firma MARTINEZ & HERNANDEZ – Consultoría Estratégica Empresarial, no generan compromiso alguno o responsabilidad para la firma y los profesionales que la conforman, respecto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes intervinientes en virtud del presente Acuerdo.
3.4 FECHA DE INICIO: Hará referencia a la fecha en que entrará en vigencia el presente Acuerdo, la cual corresponderá a aquella en que quede ejecutoriada la providencia mediante la cual, la Superintendencia de Sociedades confirme el presente Acuerdo, el cual ha sido aprobado por LOS ACREEDORES con las mayorías previstas en la Ley 1116 de 2006, fecha a partir de la cual se contabilizarán los plazos de la fórmula de pago contemplada en este documento.
3.7 SEGUIMIENTO: Hará alusión a los instrumentos que en virtud de la presente convención se implementarán para evaluar el desempeño y cumplimento de los compromisos aquí estipulados.
A la luz de lo expuesto en el acápite de “Consideraciones” y en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1116 de 2006, en especial en sus artículos 31 y siguientes, la celebración del presente Acuerdo pretende la recuperación y la preservación de GAS EXPRESS como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la adecuada protección del crédito, bajo los presupuestos que se enuncian a continuación:
GAS EXPRESS a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo declara que:
5.1.1 Es una compañía legalmente constituida, de conformidad con las leyes de la República de Colombia;
5.1.2 La celebración del presente Acuerdo, se encuentra permitida por la ley;
5.1.3 Quien suscribe este Acuerdo ha sido debidamente autorizado por la Asamblea General de Accionistas de GAS EXPRESS para la celebración del presente convenio (ANEXO 4);
5.1.4 A la fecha de la firma del presente Acuerdo no ha omitido informar al juez del concurso, al Promotor, a LOS ACREEDORES y en general a terceros, ningún hecho relevante ni fundamental relacionado con las condiciones financieras o la estructura de GAS EXPRESS, que la información divulgada es sustancialmente cierta y correcta, comprometiéndose a realizar los mejores esfuerzos para que dichas declaraciones continúen conservando su veracidad durante la vigencia del presente Acuerdo, salvo aspectos contingentes que no dependan de su control;
5.1.5 La contabilidad de la compañía ha sido llevada, de conformidad con las normas legales aplicables y los principios contables generalmente aceptados, así como que los estados financieros que sustentan el presente Acuerdo han sido auditados por el revisor fiscal de la compañía;
5.1.6 No se encuentra en mora en el pago de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, tal como se acredita con la certificación que, en tal sentido ha expedido el revisor fiscal de la compañía, la cual se allega como ANEXO 6;
5.1.7 Se encuentra al día en el pago de las obligaciones por concepto de retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, así como con las obligaciones por concepto de descuentos a trabajadores y aportes al sistema de seguridad social, tal como se acredita con la certificación que, en tal sentido, ha expedido el revisor fiscal de la compañía (ANEXO 6);
5.1.8 No tienen a su cargo pasivo pensional;
5.1.9 El presente Acuerdo, se constituye en una obligación válida y legalmente vinculante, ejecutable, de conformidad con los términos aquí contenidos y su celebración no viola ninguna disposición legal o reglamentaria, orden de autoridad, los estatutos, convenios o contratos.
5.2. DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES:
LOS ACREEDORES a la fecha de la suscripción del presente convenio declaran que:
5.2.1 Quienes suscriben este Acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes;
5.2.2 Su participación en la aprobación del presente Acuerdo, se ha adelantado con base en las informaciones disponibles, con la mayor buena fe y el mejor espíritu de colaboración y que por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna ante GAS EXPRESS ni ante terceros por el contenido de las proyecciones, ni por su cumplimiento;
5.2.3 El Acuerdo, se constituye en una obligación válida, legalmente vinculante y ejecutable para todos LOS ACREEDORES, inclusive para los disidentes y los ausentes.
Para efectos de la fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII del presente Acuerdo, los acreedores externos de GAS EXPRESS, titulares de obligaciones causadas con anterioridad al 10 de febrero de 2010, se clasifican en los grupos que se enuncian a continuación, conforme lo prevé el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, a saber:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y en el Auto número 430-013854, de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil once (2011), proferido por la Superintendencia de Sociedades, para el pago de las acreencias materia del presente Acuerdo, se observará la siguiente prelación de créditos:
PRIMERA CLASE.- Esta clase está conformada por: (i) Los acreedores laborales, y (ii) Los créditos a favor de entidades públicas, en ese orden.
TERCERA CLASE.- Esta clase está conformada por acreedores financieros, titulares de garantías hipotecarias.
CUARTA CLASE.- Este clase la conforman los proveedores de los equipos y demás suministros necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial de la deudora, obligaciones que fueron calificadas en cuarta clase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.
QUINTA CLASE.- A esta pertenecen los demás acreedores externos que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas.
Es de señalar que la fórmula consagrada en el presente Acuerdo ha sido concertada con los diferentes grupos de acreedores a los que se refiere la cláusula VI del presente Acuerdo y respeta los privilegios previstos en la Ley.
PARÁGRAFO.- No obstante lo dispuesto en la presente cláusula, la prelación referida anteriormente, ha sido modificada en los términos que se prevén en la cláusula VIII del presente Acuerdo, a fin de reconocer privilegios a aquellos acreedores que expresa e individualmente manifiesten condonar parcialmente las obligaciones a su favor, así como para mejorar los créditos que conforman la clase cuarta, en aras de propiciar un escenario que facilite la aprobación y ejecución del presente Acuerdo.
La modificación a la prelación legal que, en virtud del presente Acuerdo es aprobada, reúne los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, a saber:
Los créditos que son materia de este Acuerdo (ANEXO 1), se pagarán en la forma que se establece en la presente cláusula, observando lo dispuesto en el acápite precedente, así:
8.1. PRIMERA CLASE.-
8.1.1 ACREEDORES LABORALES:
Los créditos laborales materia del presente Acuerdo, que a la fecha de inicio del proceso de reorganización, se hubiesen causado más no fueren exigibles, serán canceladas en el momento en que se hagan exigibles, de conformidad con la legislación laboral colombiana vigente.
Las demás acreencias laborales causadas y exigibles con anterioridad al 10 de febrero del año 2010, serán canceladas, de conformidad con el siguiente programa de pago:
Plazo: Quince (15) meses
Plazo de Gracia: Doce (12) meses
Forma de pago: Se pagarán en tres (3) cuotas mensuales, iguales, vencidas, a partir del mes 13 de ejecución del presente Acuerdo, inclusive.
8.1.2 CRÉDITOS A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS:
Las acreencias a favor de las entidades públicas, se pagarán con sujeción al siguiente programa:
Plazo: Diecinueve (19) meses.
Pazo de Gracia: Quince (15) meses.
Forma de Pago: Se pagarán, a partir del mes 16 de ejecución del presente Acuerdo, inclusive, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales, vencidas.
En todos los eventos en que la deudora presente saldos a favor en sus declaraciones tributarias con derecho a compensación y/o devolución, dichos saldos a favor podrán ser compensados con las obligaciones objeto del presente Acuerdo y/o con las obligaciones fiscales Pos Acuerdo.
En caso de que la sociedad deudora solicite compensaciones para cumplir con los pagos a la DIAN y estas sean inadmitidas, rechazadas o si la Administración de Impuestos dentro del proceso de determinación rechaza o modifica la compensación, la Deudora deberá efectuar el pago en efectivo.
8.2 CUARTA CLASE.
8.2.1 Las acreencias pertenecientes a esta clase, se cancelarán conforme a las condiciones que se indican a continuación:
Plazo: Veinticinco (25) meses.
Plazo de Gracia: Diecinueve (19) meses.
Forma de Pago: Se pagarán, a partir del mes 20 de ejecución del Acuerdo, inclusive, en seis (6) cuotas mensuales, iguales, vencidas.
8.2.2 El programa de pago enunciado en el numeral anterior, podrá variar dependiendo de los términos de la fórmula pago que se concrete para los acreedores de la clase tercera. En todo caso, se ceñirá a LAS PROYECCIONES FINANCIERAS (ANEXO 5).
8.3 TERCERA CLASE.
8.3.1 Para efectos del pago de las obligaciones de esta clase, los titulares de dichas acreencias podrán optar por una cualquiera de las alternativas que se enuncian a continuación:
PRIMERA ALTERNATIVA: El pago del ochenta y cinco por ciento (85%) de las obligaciones de las cuales son titulares los dos acreedores que conforman esta clase, condonando el saldo restante; en virtud de lo cual, a esta clase se le cancelaría la suma total de cuatro mil doscientos veinticuatro millones quinientos dieciséis mil ciento sesenta y cinco pesos m/cte. ($4.224.516.165,oo), con sujeción a los siguientes términos y condiciones:
Descripción: La descripción, los linderos y demás especificaciones del predio en mención, se encuentran contenidos en la escritura pública número mil seiscientos cuarenta y cuatro (1.644), de fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), otorgada en la Notaría Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá, debidamente inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta misma ciudad.
Valor: DOS MIL ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($2.011.989.500,oo).
Descripción: La descripción, los linderos y demás especificaciones del predio en mención, se encuentran contenidos en la escritura pública número cuatro mil quinientos cincuenta y dos (4.542), de fecha siete (7) de octubre de dos mil tres (2003), otorgada en la Notaría Quinta (5ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, debidamente inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta misma ciudad.
Valor: MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($1.176.262.000,oo).
Descripción: La descripción, los linderos y demás especificaciones del predio en mención, se encuentran contenidos en la escritura pública número cuatro mil setecientos noventa y nueve (4.799), de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), otorgada en la Notaría Quinta (5ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, debidamente inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta misma ciudad.
Valor: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($234.036.000,oo).
Plazo: Cincuenta y un (51) meses.
Plazo de Gracia: Veinticinco (25) meses.
Forma de Pago: Se pagarán, a partir del mes 26 de ejecución del presente Acuerdo, inclusive, en veintiséis (26) cuotas mensuales, vencidas, de un valor variable, conforme lo determina el flujo de caja libre proyectado (ANEXO 5).
SEGUNDA ALTERNATIVA.- En el evento de que alguno o ninguno de los acreedores que conforman la clase tercera, se acoja a la alternativa descrita anteriormente, y que no haya lugar a Daciones en Pago, estas acreencias serán canceladas, a partir del momento en que se haya extinguido el 100% de las acreencias de primer orden, en setenta y tres (73) cuotas mensuales, vencidas, de un valor variable, conforme lo determina el flujo de caja libre proyectado (ANEXO 5).
8.3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, a partir de la FECHA DE INICIO y durante los diez (10) siguientes, los acreedores pertenecientes a esta clase deberán informar mediante comunicación escrita dirigida al Promotor y al Comité de Acreedores conformado en virtud del presente Acuerdo, por cuál de las alternativas optarán. Si guardan silencio, se entenderá que se acogen a la segunda de las alternativas contempladas.
8.3.3 Conforme a lo expuesto anteriormente, la formalización y perfeccionamiento de las Daciones en Pago enunciadas anteriormente, se adelantará dentro de los noventa (90) días siguientes a la FECHA DE INICIO.
8.3.4 Sobre los inmuebles descritos en el numeral 8.3.1 de la presente cláusula, pesan gravámenes hipotecarios a favor de los acreedores pertenecientes a la clase tercera; en virtud de lo cual, de llegar a ser aceptada la primera de las alternativas enunciadas en el precitado numeral, dichos gravámenes se entenderán cancelados.
8.3.5 En consideración a que en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-105474 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, viene funcionando un establecimiento de comercio de propiedad de GAS EXPRESS, los acreedores beneficiarios de esta Dación, en virtud de la aprobación del presente Acuerdo, celebrarán con GAS EXPRESS un contrato de arrendamiento sobre dicho predio, el cual se ceñirá, entre otras, a las siguientes condiciones:
Plazo: Un (1) año
Canon: La suma mensual de diez millones de pesos m/cte. ($10.000.000.oo).
En todo caso, si los acreedores beneficiarios de esta Dación, durante la vigencia del contrato arrendamiento antes referido, llegaren a enajenar el inmueble objeto del mismo, dicho presupuesto se constituirá en causal para dar por terminado el contrato y GAS EXPRESS procederá a la entrega del predio en un período máximo de seis (6) meses.
8.4 QUINTA CLASE
8.4.1 Las acreencias pertenecientes a esta clase, se cancelarán conforme a las condiciones que se indican a continuación:
Plazo: Ciento diecinueve (119) meses.
Plazo de Gracia: Veinticinco (25) meses.
Forma de Pago: Se pagarán, a partir del mes 26 de ejecución del presente Acuerdo, inclusive, en noventa y cuatro (94) cuotas mensuales, vencidas, de un valor variable, conforme lo determina el flujo de caja libre proyectado (ANEXO 5).
8.4.2 El programa de pago enunciado anteriormente, podrá variar, en virtud de los términos de la fórmula de pago que se concrete para los acreedores de la clase tercera. En cualquier caso, el programa de pago se ceñirá a lo previsto en el flujo de caja libre proyectado (ANEXO 5).
8.5 En virtud de lo expuesto en los numerales precedentes, en cuanto a los privilegios ofrecidos a aquellos acreedores que estén dispuestos a conceder quitas en beneficio de la compañía, el Comité de Acreedores será el órgano encargado de interpretar el Acuerdo y establecer el escenario financiero definitivo sobre el cual, se ejecutará el presente Acuerdo.
8.6 Habida cuenta de la difícil situación que enfrentó GAS EXPRESS y de los requerimientos de capital de trabajo que demanda para emprender el plan de reactivación comercial, en orden a normalizar el desarrollo de su actividad empresarial, se ha previsto un período de gracia de doce (12) meses, para emprender la ejecución de los programas de pago consagrados en la presente cláusula.
8.7 En el evento de que los acreedores que conforman la clase tercera, acepten la primera de las alternativas contempladas en el numeral 8.3.1 y consientan unánimemente en el privilegio a reconocer a los acreedores de la clase cuarta, el flujo de caja libre destinado para atender el pasivo a reestructurar, a partir del mes veintiséis (26) y hasta el mes cincuenta y uno (51) de ejecución del Acuerdo, será distribuido así: (i) sesenta por ciento (60%) para amortizar las obligaciones de la clase tercera, y (ii) cuarenta por ciento (40%) para las acreencias que conforman la clase quinta, presupuesto que es expresa y unánimemente aceptado por los acreedores que conforman la clase tercera, quienes podrían llegar a ver vulnerado el privilegio legal del que gozan las acreencias de las cuales son titulares.
8.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1116 de 2006, en virtud de la celebración del presente Acuerdo con el lleno de todos los requisitos legales, se entiende aprobada la condonación de los intereses, que sobre las acreencias materia de esta reorganización, se hayan causado con anterioridad a la fecha de confirmación del presente Acuerdo.
8.9 CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN.
En el evento de ser aceptadas las daciones en pago contempladas en el numeral 8.3.1 y considerando que no habrá lugar al reconocimiento de intereses para ninguna de las acreencias a reestructurar, dichas sumas serán compensadas a razón de una tasa equivalente al DTF, para cada uno de los años antes aludidos, sumas que serán canceladas a partir del mes 120 de ejecución del presente Acuerdo, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, vencidas, de un valor variable, conforme lo establecen las PROYECCIONES (ANEXO 5); observando para tal efecto, el orden de prelación consagrado en las cláusulas VII y VIII de este documento, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses sobre dichas sumas y siempre que no existan pasivos reestructurados mediante el presente Acuerdo, que no hayan sido debidamente atendidos.
Para el cálculo de la cláusula de compensación descrita anteriormente, se tomará en cuenta la tasa DTF certificada por la Superintendencia Bancaria para la última semana del período respectivo, pero en ningún caso se reconocerá una tasa superior al cinco (5%) anual.
8.10 CLÁUSULA DE PREPAGO.
Si durante la ejecución del presente Acuerdo, la deudora, luego de cumplir con los compromisos derivados de la fórmula de pago contemplada en la presente cláusula, reporta resultados que superen lo previsto en LAS PROYECCIONES, podrá previa autorización del Comité de Acreedores, proceder al prepago de las obligaciones insolutas, a prorrata y respetando para tal efecto, el orden de prelación contemplado en el presente Acuerdo.
De llegar mediante el prepago consagrado en la presente cláusula a extinguirse el saldo insoluto de alguna o algunas de las acreencias materia del presente Acuerdo, los excedentes del F.C.L.O destinados para el prepago de dichas obligaciones acrecerá a las demás acreedores.
8.11 REUNIÓN DE ACREEDORES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, LOS ACREEDORES se reunirán anualmente, el día 10 de abril de cada año, a las 10:00 a.m., en la sede social de GAS EXPRESS, con el propósito de verificar la normal ejecución del presente Acuerdo. De todas formas, la reunión será convocada por GAS EXPRESS o en su defecto por el Promotor mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Con la misma antelación deberá remitirse copia del aviso de convocatoria a la Superintendencia de Sociedades, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1116.
Constituyen obligaciones de GAS EXPRESS, además de aquellas consagradas en otros acápites del presente Acuerdo de Reorganización, las siguientes:
Mientras se encuentre vigente el presente Acuerdo, los accionistas de GAS EXPRESS, se comprometen a:
Para tal propósito, los accionistas dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la FECHA DE INICIO, para adelantar todas las gestiones tendientes a formalizar y perfeccionar la reforma estatutaria enunciada anteriormente.
GAS EXPRESS y sus administradores asumen los compromisos que se consagran a continuación, con el propósito de promover y propiciar las condiciones necesarias para asegurar el normal desarrollo de la actividad empresarial, así como para restablecer y conservar su capacidad de pago; en virtud de lo cual y a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1116 de 2006, GAS EXPRESS adopta el siguiente Código de Conducta:
11.1 DEBERES GENERALES DE GAS EXPRESS:
Son deberes del empresario, frente al código de conducta empresarial, los siguientes:
11.2 DEBERES DE INFORMACION:
GAS EXPRESS, en tanto se encuentre vigente el presente Acuerdo, deberá suministrar al Comité de Acreedores la siguiente información financiera y contable:
Se considerará incumplido el presente Acuerdo, de llegar a verificarse uno cualquiera de los siguientes eventos:
PARAGRAFO.- En caso de verificarse alguno de los eventos de incumplimiento descritos en la presente cláusula, salvo el previsto en el numeral 1°, GAS EXPRESS contará con un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho, para subsanar el incumplimiento en el que hubiere incurrido. Si vencido el plazo aludido persiste el incumplimiento podrá declararse incumplido y terminado el Acuerdo.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos de este acuerdo, se crea un ComitE de acreedores integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, los que se elegirán para toda la vigencia del Acuerdo pero podrán ser reemplazados en cualquier momento.
PRINCIPALES | SUPLENTES |
TRABAJADOR | DIAN |
BANCO DE OCCIDENTE | BANCO AV VILLAS |
BVQI COLOMBIA LTDA. | GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP |
BANCO DE CREDITO | BANCOLOMBIA |
ACREEDOR INTERNO | ACREEDOR INTERNO |
PARÁGRAFO PRIMERO.- El cambio de cualquiera de los miembros se hará mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Comité de Acreedores, por el Representante Legal de la entidad que así lo requiere, indicando el nombre del sustituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento de que durante la ejecución del Acuerdo las acreencias de uno de los miembros del Comité se extingan, el respectivo renglón del Comité quedará vacante y será suplido con el representante de la acreencia del mismo grupo que continúe por monto, en orden descendente.
Una vez se cancele la totalidad de las acreencias a favor del primer orden, el renglón que les corresponde en el Comité de Acreedores será suplido con los acreedores que conforman la cuarta clase, en virtud de lo cual y atendiendo al criterio contemplado en el numeral 13.2 de la presente cláusula, habrá de reorganizarse el Comité, de suerte que los acreedores de los montos más altos actuarán como miembros principales y los siguientes en orden descendente como suplentes.
Son funciones principales del Comité, las siguientes:
REGLAS DE INTERPRETACION DEL ACUERDO: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, el Comité de Acreedores, LOS ACREEDORES y GAS EXPRESS, deberán ceñirse a los siguientes criterios:
El ACUERDO tendrá una vigencia de trece (13) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el Auto mediante el cual, la Superintendencia de Sociedades confirme el Acuerdo, a menos que antes se hayan extinguido la totalidad de las obligaciones materia de este Acuerdo, caso en el cual cesarán los efectos del mismo.
Conforme a lo expuesto anteriormente, los plazos previstos para cada uno de los programas de pago contemplados en la cláusula VIII del presente Acuerdo, se comenzarán a computar a partir de la FECHA DE INICIO.
GAS EXPRESS,
CRISTIAN ALBERTO TORRES ROVIRA
C.C.
Representante Legal
Gas Express Vehicular S.A.
LOS ACREEDORES,