En la instalación de su vehículo a GNV se aplicó lo establecido en la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, expedidad por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual fue ratificada y de obligatoria aplicación.
Se deben tener las siguientes normas en el momento del tanqueo de su vehículo, las cuales son de obligatorio cumplimiento
Ante cualquier problema que se presente con su vehículo convertido a GNV, debe recurrir al taller de servicio autorizado y seguir las siguientes recomendaciones: Nunca opere el vehículo si hay olor a gas natural, recomendamos apagar el vehículo si se encuentra en marcha, no lo encienda si está estacionado, cierre la válvula de llenado y la válvula del cilindro. No se debe realizar ningún tipo de cambio en la instalación del equipo ni sus componentes. El kit de GNV ha sido montado por personal técnico calificado, la instalación y funcionamiento del mismo ha sido inspeccionado y aprobado por un ente certificador. Realice revisiones periódicas del sistema de GNV en el vehículo para detectar alguna situación anormal o daño. Asegúrese que el mantenimiento de su sistema de GNV en el vehículo sea realizado en un taller de servicio autorizado con personal técnico calificado y certificado para el trabajo. Realice una inspección anual de los componentes del sistema de GNV del vehículo
Se debe realizar una Revisión Técnica Anual Obligatoria a los cilindros de GNV, que inicia desde la fecha de instalación del cilindro en el vehículo. El objeto de esto es verificar los requisitos técnicos mínimos para el seguro y adecuado funcionamiento del mismo. Se debe desmontar totalmente los cilindros instalados en el vehículo, para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía, y en las normas técnicas colombianas aplicable. El vehículo es inspeccionado por un ente certificador, el cual ingresa los datos de los vehículos certificados al Sistema de Información Conjunta (SIUC), lo que permitirá el abastecimiento de combustible y el control de componentes en el vehículo.
Se debe realizar una Revisión Técnica Obligatoria a los cilindros de GNV cada cinco (5) años, que inicia desde la fecha de fabricación del cilindro. Se define en la revisión la permanencia o sustitución del cilindro mediante las siguientes pruebas: Medición de Espesores: para conocer la pérdida de espesor en las paredes del cilindro por corrosión o rozamiento. Prueba Hidrostática: para conocer el porcentaje de expansión y capacidad de recuperación y fatiga de material.